El Tribunal de Justicia europeo (TJUE) anuló el día 10/11/2016 el registro de la forma y las “entrañas” de Cubo de Rubik como marca registrada de la Unión Europea (UE), ya que cuando se le concedió esta categoría no se tuvo en cuenta su capacidad de rotación, un elemento técnico que a priori solo puede protegerse con una patente. Esta sentencia anula la sentencia del Tribunal General y la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual europea (EUIPO,) que corroboraban el registro.
La empresa británica que gestiona derechos de propiedad intelectual sobre el Cubo de Rubik (Sewen Towns) lo registró en 1999 ante la EUIPO la forma específica del cubo y sus caras cuadradas como marca de la Unión Europea en la sección de juguetes y puzles. Pero en 2006 la productora de juguetes alemana Symba Toys reclamó para que se anulase este registro argumentando que incorporaba una solución técnica que le permitía rotar y que esta solo podía protegerse mediante una patente y no mediante una marca. En primer lugar, la EUIPO y después el Tribunal General denegaron el recurso, lo que llevó a Simba Toys a reclamar ante el TJUE, que ha terminado por darle la razón.
El TJUE destaca en su sentencia que el derecho comunitario sobre las marcas busca evitar que se dé a una empresa el monopolio sobre soluciones técnicas o características de uso de un producto y, en este sentido, beneficiaba injustamente a la sociedad Seven Towns. Además se recalca la idea de que al haber registrado la marca para los “juguetes y puzles” en general, se puede afectar a todos los fabricantes que produzcan puzles con forma de cubo.
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Nidia yoana (domingo, 08 agosto 2021)
Lo quiero mucho